Articulo 63 Inclusión social

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Artículo 63. Entidades promotoras

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1. De conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, las empresas de inserción estarán promovidas y participadas por entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las asociaciones sin fines lucrativos y las fundaciones, inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, que tengan por objeto social la inserción sociolaboral de personas desfavorecidas, entre otras, de las personas en situación de riesgo o exclusión social, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la presente ley.

2. La participación de la entidad promotora en la empresa de inserción será, cuando menos, del 51 % del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales dicha participación se situará en los límites máximos legales que resulten de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014