Articulo 63 Impulso Demográfico

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Artículo 63.-Apoyo al turismo.

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1. La Administración del Principado de Asturias, en el diseño y desarrollo de sus estrategias y programas de fomento de la actividad turística, incentivará aquellos proyectos e iniciativas de turismo que contribuyan al bienestar y crecimiento inclusivo y a la vertebración territorial, la preservación de los valores y el patrimonio rural, favorezcan la accesibilidad universal de los productos turísticos e incidan en la fijación de población.

2. En las estrategias y programas indicados se fomentará la promoción del turismo rural como un elemento distintivo de la oferta turística del Principado de Asturias, a través de una adecuada ordenación de la oferta y la mejora de la demanda turística, con una atención preferente al fomento de un turismo sostenible. Asimismo, se impulsarán acciones dirigidas al fomento de oportunidades en sectores del turismo cultural, deportivo, de naturaleza y gastronómico y se fomentará la digitalización y la innovación del destino turístico en las comunidades rurales, con especial atención a los concejos con especiales dificultades demográficas.

3. La Administración del Principado de Asturias propiciará la colaboración con otras Administraciones públicas para la promoción y difusión del turismo en el medio rural, especialmente a través de las entidades locales y de la Red de Oficinas de Turismo del Principado de Asturias. Para ello, se adoptarán las medidas necesarias de impulso a los sistemas e instrumentos de información turística y se promoverán actividades de información y formación dirigidas a la población rural.