Articulo 63 Impuesto sobre el Valor Añadido
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Artículo 63. Devoluciones a exportadores en régimen de viajeros.

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1. En el régimen de viajeros regulado en el artículo 18, apartado 2., de esta Ley Foral, la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes se ajustará a los requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente.

2. La devolución de las cuotas a que se refiere el número anterior también procederá respecto de las ventas efectuadas por los sujetos pasivos a quienes sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia.

3. La devolución de las cuotas regulada en el presente artículo podrá realizarse también a través de Entidades colaboradoras, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-1993