Articulo 63 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
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»Artículo 63. Efectos del pago del Impuesto.
Vigente
1. El pago del Impuesto en la expedición de los documentos mercantiles cubre todas las cláusulas en ellos contenidas, en cuanto a su tributación por este concepto.
2. Las letras de cambio expedidas en el extranjero que surtan cualquier efecto jurídico o económico en España, se reintegrarán a metálico por su primer tenedor en ella.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 01-05-2003