Articulo 63 Igualdad efec...e La Rioja

Articulo 63 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 63. Participación social de las mujeres.

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1. Las administraciones públicas de La Rioja deberán adoptar acciones positivas con relación al objetivo perseguido en cada caso, y en especial en aquellos sectores de participación social donde las estadísticas y los estudios del artículo 19 demuestren que hay una infrarrepresentación de las mujeres, que promuevan la igualdad.

2. En concreto, deberán llevar a cabo acciones destinadas a los fines siguientes:

a) Dinamizar el tejido asociativo femenino, promover la creación de redes y potenciar el desarrollo de asociaciones de carácter local.

b) Reconocer e incorporar en la agenda política las aportaciones que realicen las asociaciones de mujeres y grupos feministas, así como las de los hombres, puesto que su inclusión es necesaria tanto como socio activo en la promoción de los derechos humanos de la mujer como beneficiario de las políticas de igualdad.

c) Impulsar la participación de las mujeres, del movimiento feminista y de las entidades de mujeres en los órganos consultivos.

d) Fomentar y apoyar este asociacionismo prestando especial atención a los territorios en los que exista menor nivel asociativo y a los colectivos de mujeres que sufran discriminación múltiple, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que dificulte el ejercicio de sus derechos como ciudadanas.

e) Sensibilizar sobre los beneficios de una presencia igualitaria de mujeres y hombres en las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de economía social, sindicales, políticas, culturales o de otra índole, en especial en sus órganos de dirección.

3. Las administraciones públicas de La Rioja fomentarán actuaciones de sensibilización e impulsarán encuentros o talleres de formación que visibilicen y avancen en el empoderamiento social de las niñas y mujeres.

4. Asimismo, impulsarán la participación social de las mujeres mediante las tecnologías de la información y la comunicación, contribuyendo a la superación de las diversas brechas digitales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023