Articulo 63 Igualdad efec... y hombres

Articulo 63 Igualdad efectiva de mujeres y hombres

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Artículo 63. Evaluación sobre la igualdad en el empleo público.

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Todos los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos remitirán, al menos anualmente, a los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, información relativa a la aplicación efectiva en cada uno de ellos del principio de igualdad entre mujeres y hombres, con especificación, mediante la desagregación por sexo de los datos, de la distribución de su plantilla, grupo de titulación, nivel de complemento de destino y retribuciones promediadas de su personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007