Artículo 63 Igualdad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 63. Adscripción.
Vigente
Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la institución a la que le corresponde la defensa de las ciudadanas y ciudadanos ante situaciones de discriminación por razón de sexo y de promoción del cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Modificaciones
- Modificación realizada (63 (se añade)) por LEY 3/2012, de 16 de febrero, por la que se modifica la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Ley sobre Creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
(BOPV de 28-02-2012) en vigor desde 29-02-2012 - Texto Original. Publicado el 02-03-2005 en vigor desde 29-02-2012