Articulo 63 Homologación ...s de motor

Articulo 63 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Gastos de acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El fabricante podrá cobrar un importe razonable y proporcionado por el acceso a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo distinta de aquella a la que se refiere el artículo 61, apartado 10. Ese importe no resultará disuasivo a la hora de acceder a la información por no haberse tenido en cuenta al fijarlo en qué medida hace uso de esa información el agente independiente. El acceso a la información sobre reparaciones y mantenimiento de un vehículo se ofrecerá de forma gratuita a las autoridades nacionales, a la Comisión y a los servicios técnicos.

2. El fabricante dará acceso por horas, días, meses y años a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo, incluidos servicios transaccionales como la reprogramación o la asistencia técnica, con unos importes que varíen según los períodos por los que se conceda el acceso.

Además de este acceso de base temporal, los fabricantes podrán ofrecer un acceso basado en transacciones, en el que los importes se apliquen por transacción y no según el período por el que se conceda el acceso.

Cuando el fabricante ofrezca ambos sistemas de acceso, los talleres de reparación independientes elegirán sistemas de acceso, que pueden ser bien de base temporal o bien basados en transacciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018