Articulo 63 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 63. Aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas.
Vigente
Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006