Articulo 63 Hacienda pública

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Artículo 63. Tramitación de expedientes.

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1. La propuesta de modificación presupuestaria se elevará al órgano competente previa propuesta de la dirección general competente en materia de presupuestos, que se elaborará, en su caso, a la vista de las propuestas realizadas por las consejerías afectadas.

2. Los expedientes de modificación serán objeto de informe por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014