Articulo 63 Gobierno Valenciano
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»Artículo 57.
Vigente
Cuando una proposición de Ley o una enmienda fueren contrarias a una delegación legislativa en vigor, el Consell está facultado para oponerse a su tramitación.
En todo caso puede presentarse una proposición de Ley para la derogación total o parcial de la Ley de delegación.