Articulo 63 Gobierno e In...s miembros

Articulo 63 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

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Artículo 63. Tipos de infracciones.

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Las infracciones podrán ser calificadas de muy graves, graves o leves.

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  • Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003