Articulo 63 General de protección del medio ambiente
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»Artículo 63. Actividades de interés general.
Vigente
El Gobierno dispondrá de facultades decisorias en relación con aquellas infraestructuras de gestión medioambiental que afecten directamente a intereses generales de la Comunidad Autónoma, previo informe municipal y declaración motivada sobre la singularidad del supuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998