Articulo 63 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 63. Aparcamientos reservados.
Vigente
1. Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma deberán garantizar un número suficiente y adecuado de reserva de plazas de aparcamiento para las personas con discapacidad que tengan reconocida movilidad reducida, conforme a la normativa vigente, por cuyo cumplimiento velará la Administración Autonómica.
2. Las Administraciones Públicas impulsarán medidas coordinadas de control que faciliten el uso correcto de esas plazas de aparcamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015