Articulo 63 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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Artículo 63. Aparcamientos reservados.

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1. Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma deberán garantizar un número suficiente y adecuado de reserva de plazas de aparcamiento para las personas con discapacidad que tengan reconocida movilidad reducida, conforme a la normativa vigente, por cuyo cumplimiento velará la Administración Autonómica.

2. Las Administraciones Públicas impulsarán medidas coordinadas de control que faciliten el uso correcto de esas plazas de aparcamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015