Articulo 63 Garantía de d...olescencia

Articulo 63 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 63. Colaboración de terceras personas.

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1. A fin de evitar el desamparo de la persona menor, cualquier persona, y en especial la que tenga la guarda, podrá poner en conocimiento de la Administración la situación de desprotección en la que se encuentran.

2. Practicadas las averiguaciones oportunas, la Administración se dirigirá a quienes ostenten la patria potestad o tutela, adoptando las medidas necesarias para, en su caso, asumir la tutela o guarda de la persona menor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011