Articulo 63 Función Pública Valenciana
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»Artículo 63. Acceso al empleo público de nacionales de otros estados
Vigente
1. Las personas nacionales de los estados miembros de la Unión Europea podrán acceder a cuerpos y, en su caso, escalas, agrupaciones profesionales funcionariales o grupos profesionales en los términos previstos en la normativa básica estatal.
2. Las convocatorias de procesos selectivos determinarán la forma de acreditar un conocimiento adecuado del castellano, pudiendo exigir la superación de pruebas con tal finalidad, salvo que las pruebas selectivas impliquen, por sí mismas, la demostración de dicho conocimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021