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Articulo 63 Función pública de La Rioja -Derogada-

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Artículo 63. Competencias del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas

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1. Corresponde al Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Gobierno de La Rioja en materia de función pública.

2. Corresponde, en particular, al Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas:

a) La elaboración de los proyectos de normas de general aplicación en materia de función pública, proponiendo al Gobierno de La Rioja su aprobación.

b) Impulsar, coordinar y controlar la ejecución de la política de personal.

c) Velar por el cumplimiento de las normas de general aplicación en materia de función pública y de personal por parte de los órganos de la Administración, y ejercer la inspección general sobre todos los servicios y personal sujeto a su dependencia orgánica.

d) Informar y someter a la aprobación del Gobierno de La Rioja, las relaciones de puestos de trabajo, clasificación y valoración de los mismos, así como la determinación de los requisitos necesarios para ocuparlos.

e) Proponer al Gobierno de La Rioja el establecimiento de la jornada de trabajo.

f) La convocatoria y la resolución de concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo lo que se disponga reglamentariamente para el personal perteneciente a cuerpos docentes.

g) La elaboración del proyecto de oferta pública de empleo, y la propuesta de su aprobación al Gobierno de La Rioja.

h) La convocatoria de pruebas de selección de personal, estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas, salvo lo que se disponga reglamentariamente para el personal perteneciente a cuerpos docentes.

i) El nombramiento de funcionarios que hayan superado las pruebas de acceso a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la expedición de los correspondientes títulos.

j) La resolución de los expedientes sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de La Rioja.

k) Intervenir en las negociaciones de los convenios colectivos o acuerdos con los representantes del personal según se disponga reglamentariamente.

l) Aprobar las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal.

m) Proponer al Presidente la firma y concesión de premios, recompensas y distinciones.

n) El ejercicio de las demás competencias que en materia de función pública y de personal le sean asignadas por la normativa vigente.

o) El reconocimiento o la concesión de las situaciones previstas en el artículo 40 de esta Ley.

p) El ejercicio de las restantes competencias atribuidas en la presente Ley o en las disposiciones de desarrollo de la misma.

q) En general, las facultades de ejecución no reservadas a otro órgano en materia de personal.

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