Articulo 63 Función Pública de Madrid

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Artículo 63.

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1. Procederá declarar al funcionario en situación de suspensión, cuando así lo determine la autoridad u órgano competente, como consecuencia de la instrucción al mismo de un procedimiento judicial o disciplinario.

2. La situación de suspensión produce la privación al funcionario del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición.

3. La suspensión podrá ser provisional o firme.

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