Articulo 63 Función pública de C. León
Artículo 63. Deberes.
1. Son deberes de los funcionarios:
a. Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.
b. Ejercer sus tareas, funciones o cargos con lealtad e imparcialidad y servir con objetividad los intereses generales.
c. Cumplir con diligencia las instrucciones profesionales recibidas por vía jerárquica.
d. Realizar con la debida aplicación las funciones o tareas que tengan asignadas.
e. Cumplir el régimen de jornada y horario establecidos. La diferencia, dentro del cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
f. Mantener sigilo de los asuntos que conozcan por razón de sus cargos o funciones y no hacer uso indebido de la información obtenida.
g. Guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente.
h. Dar cuenta a las autoridades competentes de aquellas órdenes que, a su juicio, fuesen contrarias a la legalidad o constitutivas de delito.
i. Cumplir el régimen de incompatibilidades.
j. Tratar con atención y respeto a los ciudadanos y facilitar el cumplimiento de sus derechos y deberes.
k. Velar por la conservación y uso correcto de los locales, material, documentos e información a su cargo.
l. No utilizar los medios propiedad de la Administración en provecho propio ni ejercer sus cometidos de forma que puedan beneficiar ilegítimamente a sí mismos o a otras personas.
m. Tratar con corrección y consideración a los superiores jerárquicos, compañeros y subordinados.
n. Cumplir las funciones para la atención de los servicios mínimos fijados en caso de huelga.
ñ. Observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal o reglamentariamente.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable al personal eventual, laboral e interino al servicio de la Administración en cuanto tales deberes no vengan regulados en su normativa específica.
- Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005