Articulo 63 Función Publi...-Derogada-

Articulo 63 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 63.

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1. La excedencia forzosa se producirá por amortización de la plaza de que fuere titular el funcionario como consecuencia de la supresión del puesto de trabajo de su destino, siempre que no exista posibilidad de adscripción reglamentaria a otros puestos.

2. El funcionario en situación de excedencia forzosa tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas que le correspondan, y las prestaciones familiares, siendo computable a todos los efectos el tiempo en que se permanezca en tal situación.

3. Se producirá la reincorporación de los funcionarios excedentes forzosos cuando existan puestos de trabajo vacantes análogos a los suprimidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986