Articulo 63 Forestal
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»Artículo 63.
Vigente
A los proyectos que afecten a terrenos forestales, les será de aplicación la legislación sectorial en evaluación de impacto ambiental, salvo lo regulado en el artículo 34 de esta ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (63) por LEY 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(DOGV de 27-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Artículo modificado por LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(DOGV de 31-12-2010) en vigor desde 01-01-2011