Articulo 63 Flora y fauna silvestres
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Artículo 63. Instalaciones de acuicultura continental.

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1. La autorización para la puesta en funcionamiento de piscifactorías o instalaciones de acuicultura será otorgada por la Consejería competente en materia de acuicultura, precisando informe favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente y sin perjuicio de la concesión que deba obtenerse de la Administración hidráulica y la compatibilidad del proyecto con la planificación urbanística y de ordenación del territorio.

2. El plan técnico deberá establecer los caudales necesarios para el desarrollo de la actividad, sistemas de producción y características de funcionamiento de la instalación, asegurando la salud y pureza genética de las poblaciones.

3. La Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará la construcción de piscifactorías, estaciones de captura, frezaderos artificiales, canales de alevinaje, laboratorios ictiogénicos y demás instalaciones que sirvan preferentemente para conservar la riqueza piscícola autóctona de las aguas continentales de Andalucía.