Articulo 63 Estructuras agrarias
Artículo 63. Proyecto de reordenación
1. Una vez firme en vía administrativa la resolución que apruebe las bases definitivas, la dirección general competente en materia de reestructuración parcelaria redactará y aprobará el proyecto de reordenación parcelaria, en el que se indicarán las fincas de reemplazo que en un principio se asignan a cada participante y la relación de las servidumbres prediales que hayan de establecerse y las que deben extinguirse, según las conveniencias de la nueva ordenación de la propiedad.
2. En todo caso, las determinaciones contenidas en la declaración o estimación de impacto ambiental deberán incorporarse al proyecto de reordenación parcelaria.
3. En el proyecto de reordenación se cumplirán las directrices de ordenación del territorio de la Comunitat Valenciana, a través de un informe preceptivo de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio, así como las limitaciones legales que eventualmente puedan afectar a los diferentes cultivos y aprovechamientos en áreas específicas.
4. El proyecto de reordenación será sometido a procedimiento de información pública por un período de un mes, previa comunicación en la forma prevista en el artículo 42 de esta ley. Las alegaciones presentadas en el período de información pública serán estudiadas y, en su caso, aprobadas por la dirección general competente, dando lugar a las modificaciones del proyecto que procedan.
5. Para la ejecución del procedimiento de reestructuración parcelaria, las personas propietarias partícipes podrán sufrir deducciones en sus aportaciones, cuyo total no podrá exceder del 10 % del valor de las parcelas aportadas. En todo caso se respetarán los siguientes límites:
a) Hasta un 3 % del valor aportado para el ajuste de las adjudicaciones de las fincas de reemplazo.
b) Hasta un 7 % del valor aportado para las obras necesarias para la reestructuración parcelaria y, en su caso, para las obras de regadío de nueva implantación o de mejora del ya existente.
c) En cualquier caso, la deducción que se aplique a las personas propietarias de una única parcela no será superior al 7 % de su valor.
- Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019