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Articulo 63 Estatuto de las personas consumidoras

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Artículo 63. Carácter de las infracciones en materia de consumo.

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1. Constituyen infracciones administrativas en materia de consumo las acciones y omisiones contrarias a la legislación vigente en esta materia.

2. Las infracciones en materia de consumo se califican como leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo establecido en esta ley y en la normativa básica estatal.

3. Las infracciones en materia de consumo se considerarán, en todo caso, infracciones en materia de disciplina de mercado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019