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Articulo 63 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura

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Artículo 63. Actuaciones del personal funcionario en funciones de inspección.

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En los procedimientos sancionadores que se instruyan al amparo de las previsiones de esta ley, los hechos constatados por personal funcionario a los que se reconoce la condi ción de agentes de la autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar por estos últimos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019