Articulo 63 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña
Articulo 63 Espectáculos ...e Cataluña

Articulo 63 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Tipos de medidas provisionales previas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si se da alguno de los supuestos establecidos por el artículo 62, puede adoptarse una de las siguientes medidas o, si procede, más de una:

a) La suspensión de la correspondiente licencia o autorización.

b) La suspensión o la prohibición de la actividad.

c) El cierre provisional del establecimiento abierto al público mediante precinto.

d) El decomiso o el precinto de los bienes utilizados para llevar a cabo el espectáculo público o la actividad recreativa.

e) El decomiso de las entradas y del dinero de la reventa o de la venta en la calle o en lugares no autorizados.

f) La prestación de fianzas.

g) Otras medidas que se consideren necesarias, apropiadas y proporcionadas para cada situación para la seguridad de las personas y de los establecimientos o los espacios abiertos al público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2009 en vigor desde 02-08-2009