Articulo 63 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña
Artículo 63. Tipos de medidas provisionales previas
Si se da alguno de los supuestos establecidos por el artículo 62, puede adoptarse una de las siguientes medidas o, si procede, más de una:
a) La suspensión de la correspondiente licencia o autorización.
b) La suspensión o la prohibición de la actividad.
c) El cierre provisional del establecimiento abierto al público mediante precinto.
d) El decomiso o el precinto de los bienes utilizados para llevar a cabo el espectáculo público o la actividad recreativa.
e) El decomiso de las entradas y del dinero de la reventa o de la venta en la calle o en lugares no autorizados.
f) La prestación de fianzas.
g) Otras medidas que se consideren necesarias, apropiadas y proporcionadas para cada situación para la seguridad de las personas y de los establecimientos o los espacios abiertos al público.
- Texto Original. Publicado el 13-07-2009 en vigor desde 02-08-2009