Articulo 63 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria
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Artículo 63. Concurrencia de responsabilidades.

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1. Las sanciones que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

2. La imposición de una sanción al amparo de esta ley es de carácter administrativa y no excluye la responsabilidad que en otro orden pudiera haber lugar.

3. No se podrán imponer sanciones por hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

4. Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de infracción penal, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador hasta que la autoridad judicial dicte resolución firme o ponga fin al procedimiento.

5. De no apreciarse la existencia de infracción penal continuará el expediente sancionador, quedando el órgano administrativo vinculado en cuanto a los hechos declarados probados en la resolución judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017