Articulo 63 Empleo País Vasco
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»Artículo 63.- Planificación de las actuaciones inspectoras.
Vigente
1.- Las actuaciones inspectoras responderán a la planificación y a la programación establecidas, sin perjuicio de las actuaciones derivadas de denuncias o propuestas de carácter extraordinario.
2.- El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo aprobará el plan de inspección y las programaciones anuales, que contendrán los objetivos que se deben lograr, los ámbitos de actuación, las acciones que hay que desarrollar y el plazo previsto para su ejecución.