Articulo 63 Educación de Andalucía

Articulo 63 Educación de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Coordinación con la educación secundaria obligatoria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se adoptará una metodología activa y participativa que permita una transición progresiva desde la educación secundaria obligatoria. La Administración educativa regulará los mecanismos de coordinación que habrán de establecerse, en su caso, entre los centros que impartan estas etapas educativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008