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Articulo 63 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 63. Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears

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1. El Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears, de carácter autonómico y dependiente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o la conselleria competente en materia de juventud, es el instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad en el que se han de inscribir las instalaciones juveniles de titularidad pública y privada que cumplen los requisitos y las condiciones que se establecen en este decreto y en la normativa reglamentaria que dicten los diferentes consejos insulares sobre la materia.

2. En el seno del Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears se crea, como sección diferenciada, el Censo de la Red de Albergues Juveniles de las Illes Balears, al que es aplicable la normativa sobre albergues de la Federación Internacional de albergues Juveniles (IYHF). Los censos insulares deben tener también esta sección diferenciada.

3. Los consejos insulares gestionan los censos de instalaciones juveniles en su ámbito territorial, los cuales deben tener la misma estructura, organización y funcionamiento que el censo autonómico.

4. Los consejos insulares han de comunicar a la Dirección General de Deportes y Juventud de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o a la dirección general competente en materia de juventud, al final de cada trimestre natural, la existencia o la puesta en funcionamiento de instalaciones juveniles dentro de su territorio, con el fin de incluirlas en el Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears, en los términos establecidos en el artículo 11.6 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de transferencias de competencias en materia de juventud a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018