Articulo 63 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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»Artículo 63. Derecho a una vivienda digna
Vigente
1. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a crecer y desarrollarse en una vivienda digna.
2. La Generalitat promoverá las condiciones necesarias y establecerá las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho y para mitigar la exposición a los peligros medioambientales, el hacinamiento, la falta de accesibilidad y la pobreza energética.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018