Articulo 63 Derechos y de...a de salud

Articulo 63 Derechos y deberes de las personas en materia de salud

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Artículo 63. Destrucción de historias clínicas y conservación de datos relevantes.

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Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la destrucción de las historias clínicas en aquellos casos en los que se contemple legalmente así como para la conservación de los datos que pudieran ser relevantes para estudios posteriores por su importancia desde el punto de vista científico.

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  • Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010