Articulo 63 Derecho a la Vivienda
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Artículo 63. Infracciones administrativas.

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1. Son infracciones administrativas en materia de vivienda las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en esta Ley Foral, tipificadas y sancionadas por ella.

2. Las responsabilidades administrativas derivadas de la comisión de una infracción son compatibles con la exigencia al infractor del restablecimiento de la legalidad y la reparación de los daños causados.

3. Las infracciones en materia de vivienda se clasifican en leves, graves y muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 17-07-2010