Articulo 63 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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»Artículo 63. Servicios de atención policial.
Vigente
Los servicios de atención policial son los recursos especializados de la Policía de la Generalidad que tienen como finalidad garantizar el derecho de las mujeres que se hallen en situaciones de violencia machista, así como a sus hijos e hijas dependientes, a la atención especializada, la protección y la seguridad ante la violencia machista.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008