Articulo 63 Deporte de Madrid

Articulo 63 Deporte de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Suspensión y cese de los miembros.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el caso de que los miembros de la Comisión Jurídica del Deporte incurran en manifiestas actuaciones irregulares, en infracciones a la legislación deportiva de manera grave, o en alguna de las causas que impidan el ejercicio de funciones públicas, podrán ser suspendidos o, en su caso, cesados, de conformidad con lo previsto en la legislación general.

La apreciación de alguna de estas circunstancias corresponderá al órgano competente de la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid. La suspensión o, en su caso, cese deberán ser acordadas tras la tramitación, por parte del citado órgano, de un expediente contradictorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995