Articulo 63 Deporte de Galicia

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Artículo 63. Extinción.

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1. Las federaciones deportivas gallegas se extinguirán por las siguientes causas:

  1. Por las previstas en sus propios estatutos.

  2. Por la revocación de su reconocimiento.

  3. Por resolución judicial.

  4. Por integración o fusión con otra federación deportiva gallega.

  5. Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.

2. En caso de disolución de una federación, su patrimonio neto tendrá el destino que se determine en sus estatutos, y deberá dirigirse, en todo caso, a actividades análogas a las que realizase la federación. En lo no previsto en éstos, la Administración autonómica le dará el destino que le corresponda.

3. El incumplimiento del deber de disolver la federación deportiva cuando sea legalmente procedente dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan a las personas titulares de los órganos competentes, sin perjuicio del derecho del correspondiente órgano administrativo a instar su disolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012