Articulo 63 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 63. Seguro obligatorio.

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1. Las instalaciones deportivas de uso público deberán contar con un seguro obligatorio de responsabilidad y accidentes.

2. La utilización de instalaciones deportivas de uso público para fines no deportivos requiere, además de las condiciones expresadas en el artículo anterior, acreditar la formalización de un seguro específico por parte del organizador autorizado, que garantice los riesgos del público asistente y el posible deterioro de las instalaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003