Articulo 63 Deporte y la Actividad Física
Artículo 63. Constitución de nuevas federaciones
1. La constitución de una nueva federación deportiva autonómica se producirá.
a) Por creación ex novo.
b) Por segregación de otra.
c) Por fusión de dos o varias preexistentes.
2. La constitución de una federación deportiva requerirá la previa autorización de la administración competente en materia de deporte, que la concederá o denegará, motivadamente, en base a los siguientes criterios:
a) Reconocimiento previo de la modalidad deportiva en la Comunitat Valenciana.
b) Interés general de la actividad en el ámbito autonómico.
c) Suficiente implantación en la Comunitat Valenciana.
d) Viabilidad económica de la nueva federación.
e) Existencia de la modalidad deportiva oficialmente reconocida en el ámbito estatal.
f) Informe de la federación de la que vaya a segregarse o, en su caso, de las que vayan a fusionarse.
g) Cualesquiera otros que se establezcan reglamentariamente.
3. Autorizado el proceso de constitución, los interesados deberán seguir el procedimiento establecido reglamentariamente.
- Artículo modificado por LEY 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2017/12191]
(DOGV de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018