Articulo 63 Cuerpo General de la Policía

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Artículo 63.- Faltas muy graves.

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Son faltas muy graves:

1. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto de Autonomía de Canarias en el ejercicio de la función pública.

2. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual.

3. El abandono del servicio.

4. La realización de actos u omisiones manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

5. La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, declarados así por ley o clasificados como tales.

6. La notoria falta de rendimiento que implique inhibición en el cumplimiento de los trabajos encomendados.

7. La violación de la neutralidad o de la independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en situaciones o decisiones políticas de cualquier naturaleza y especialmente en los procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

8. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

9. La obstaculización en el ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.

10. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

11. La participación en huelgas.

12. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

13. Los actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, de las ideas y de las opiniones.

14. Causar intencionalmente daños al patrimonio de la Comunidad Autónoma, o al de otras administraciones públicas, sancionándose de la misma forma los causados por negligencia cuando, atendiendo a su entidad, puedan ser calificados como muy graves.

15. Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

16. El abuso de atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, la instigación a cometer estos actos o el colaborar en los mismos o tolerarlos.

17. La insubordinación individual o colectiva respecto a las autoridades o mandos de que dependan, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquéllos.

18. La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación.

19. La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

20. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad y negarse a efectuar las pruebas técnicas de comprobación.

21. Prestar servicio encontrándose bajo los efectos del alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o negarse a someterse a las pruebas técnicas de comprobación.

22. La pérdida o sustracción del arma de fuego por negligencia inexcusable.

23. La utilización o exhibición del arma de fuego reglamentaria, en acto de servicio o fuera de él, infringiendo las normas establecidas.

24. La alteración o manipulación de imágenes y sonidos grabados en virtud de la legislación por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, cuando no constituya delito.

25. La cesión, transmisión o revelación a terceras personas no autorizadas, por cualquier medio o con cualquier ánimo o finalidad, de los soportes originales de las grabaciones a las que se refiere el apartado anterior o sus copias, de forma íntegra o parcial.

26. La reproducción de imágenes y sonidos grabados con finalidades distintas de las establecidas en la legislación por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

27. Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta muy grave en la legislación general de funcionarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008