Articulo 63 Coordinación ... de Murcia

Articulo 63 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Retribuciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El pase a la situación de segunda actividad no supondrá variación de las retribuciones básicas. Respecto de las complementarias, se percibirán en su totalidad las correspondientes al puesto del funcionario o funcionaria de Policía Local del que se proceda cuando se ocupe un puesto de segunda actividad con destino. Los Ayuntamientos determinarán, previa negociación con los representantes sindicales, el porcentaje de las retribuciones complementarias a percibir cuando la segunda actividad lo sea sin destino, que será como mínimo el 80% de aquellas.

2. En caso de que el pase a la situación de segunda actividad sea motivado por accidente laboral o enfermedad profesional, el funcionario o funcionaria percibirá el cien por cien de las retribuciones que venía percibiendo en el momento de producirse el hecho causante del referido pase.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019