Articulo 63 Coordinación de las Policías Locales de I Balears -Derogada-
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Articulo 63 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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Artículo 63. Graduación de las sanciones

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Para graduar las sanciones, además de las faltas objetivamente cometidas, se tendrá en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:

a) La intencionalidad.

b) La perturbación de los servicios.

c) Los daños y perjuicios producidos a la administración o a los ciudadanos.

d) El grado de participación en la comisión o la omisión.

e) La trascendencia para la seguridad pública.

f) El arrepentimiento del funcionario cuando pueda deducirse de los actos llevados a cabo así como la reparación del daño causado.

g) La reincidencia. Existirá cuando, al cometer la falta, el funcionario haya sido sancionado ejecutoriamente por otra falta disciplinaria de mayor gravedad o por dos faltas de gravedad igual o inferior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005