Articulo 63 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 63. Graduación de las sanciones
Vigente
Para graduar las sanciones, además de las faltas objetivamente cometidas, se tendrá en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:
a) La intencionalidad.
b) La perturbación de los servicios.
c) Los daños y perjuicios producidos a la administración o a los ciudadanos.
d) El grado de participación en la comisión o la omisión.
e) La trascendencia para la seguridad pública.
f) El arrepentimiento del funcionario cuando pueda deducirse de los actos llevados a cabo así como la reparación del daño causado.
g) La reincidencia. Existirá cuando, al cometer la falta, el funcionario haya sido sancionado ejecutoriamente por otra falta disciplinaria de mayor gravedad o por dos faltas de gravedad igual o inferior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005