Articulo 63 Cooperativas de Navarra

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Artículo 63. Liquidación.

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1. Los estatutos o, en su caso, la Asamblea General determinarán el procedimiento a seguir tanto para la liquidación de la sociedad cooperativa, con nombramiento de liquidadores en número impar, como para la adjudicación del haber social.

2. En cualquier caso, los liquidadores deberán practicar las siguientes actuaciones en el siguiente orden:

a) Saldar las deudas sociales de la cooperativa.

b) Reservar el saldo relativo al Fondo de Educación y Promoción.

c) Reintegrar, siempre en proporción a su participación, el capital social a los socios y, en su caso, asociados y socios colaboradores.

d) Proceder de idéntica forma que en el punto anterior con el importe del Fondo de Reserva Voluntario y del Fondo de Reserva Especial, si los hubiere, en proporción a los importes de los capitales sociales.

e) Destinar el Fondo de Educación y Promoción y el Fondo de Reserva Obligatorio, conforme al siguiente procedimiento:

Se depositará en la Unión Asociativa correspondiente a la clase de cooperativa de que se trate el listado de socios y el haber líquido resultante, constituyéndose con el mismo en el seno de aquélla un fondo por el plazo máximo de un año.

Durante dicho plazo, los socios de la cooperativa disuelta tendrán la posibilidad de transferir como cuota de ingreso la parte que les corresponda de dicho fondo, en función de su actividad cooperativizada en el año anterior a la disolución, a otra sociedad cooperativa cuyo ámbito territorial sea coincidente con la ubicación de sus explotaciones y se dedique a un objeto social similar.

Los socios que no hiciesen uso del ofrecimiento hecho al respecto por la unión correspondiente, perderán la parte que les corresponda, debiendo destinar ésta al fomento del cooperativismo desde la estructura que al respecto tenga a su disposición.

3. La sociedad cooperativa disuelta conservará su personalidad jurídica en tanto se realice la liquidación. Durante este periodo deberá añadirse a la denominación social la frase «en liquidación».

4. Terminada la liquidación, los liquidadores someterán el balance final a la decisión de la Asamblea General.

5. Los liquidadores, en escritura pública que incorporará la aprobación del balance final, solicitarán en el plazo de quince días al Registro de Cooperativas de Navarra la cancelación de los asientos referentes a la cooperativa, depositando los libros y documentos relativos al tráfico de la misma, que se conservarán durante un periodo de cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006