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Articulo 63 Cooperativas de Madrid -Derogada-

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Artículo 63. La reserva voluntaria.

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1. La reserva voluntaria tiene como finalidad reforzar la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa. Estará integrada por excedentes no distribuidos entre los socios y será repartible a la liquidación de la cooperativa si los Estatutos lo prevén. Además, éstos podrán regular el derecho que corresponda a los socios que hubieran causado baja sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La distribución de la reserva voluntaria entre los socios se hará en proporción a la participación media del socio en la actividad cooperativizada, teniendo en cuenta su período de permanencia en la cooperativa. Quedarán excluidos de esta distribución los socios que lo hayan sido por un plazo inferior a cinco años, salvo que por la corta duración de la cooperativa no se justifique esta diferenciación.

3. Si no se prevé la distribución entre los socios de esta reserva, a la liquidación de la cooperativa seguirá el mismo destino que la reserva obligatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999