Articulo 63 Cooperativas de Galicia

Articulo 63 Cooperativas de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Transmisión de las aportaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las aportaciones podrán transmitirse:

a) Por actos inter vivos, previa notificación a los Administradores, entre socios preferentemente y entre aquellos que reuniendo los requisitos para ser socios se comprometan a serlo en los tres meses siguientes, en los términos fijados en los Estatutos.

b) Por sucesión mortis causa, a los causahabientes si fuesen socios y así lo soliciten o, si no lo fuesen, previa admisión como tales, que deberá solicitarse en el plazo de tres meses desde el fallecimiento, sin resultar obligado a desembolsar cuota de ingreso.

En otro caso, tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social.

Si los herederos fuesen varios, la cooperativa podrá exigir que el derecho a la condición de socio sea ejercido por uno solo, con el expreso consentimiento de los demás, y si no hubiese acuerdo entre los herederos se procederá a abonar la liquidación, conforme se prevé en el apartado anterior, a aquellos que acrediten derecho a la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 28-02-1999