Articulo 63 Contratos Públicos

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Artículo 63. Comunicación de prescripciones técnicas.

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Las empresas o profesionales interesados en contratar podrán solicitar de las entidades sometidas a esta ley foral información sobre las prescripciones técnicas utilizadas habitualmente en sus contratos o de aquellas que tengan previsto utilizar.

Cuando las prescripciones técnicas se encuentren en documentos que puedan ser obtenidos por los interesados, bastará con que el poder adjudicador haga referencia en su comunicación a dichos documentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018