Articulo 63 contra la Violencia de Género de La Rioja
Artículo 63. Contenido y finalidad del derecho.
1. Las mujeres que padezcan una situación de violencia de las previstas en esta norma tienen derecho a recibir un servicio de atención y protección policial dirigido a su integridad física y moral. Para ello, el Gobierno de La Rioja podrá firmar acuerdos con la Delegación del Gobierno y las entidades locales, a fin de coordinar las actuaciones policiales en materia de asistencia y protección efectiva de las víctimas de violencia, tanto en las áreas urbanas como en el medio rural.
2. La prestación de atención policial por parte de las policías locales, respetando las competencias propias de las autoridades locales y estatales, a las mujeres víctimas incluirá, al menos:
a) Facilitar una respuesta policial con el mayor grado de sensibilidad, calidad, celeridad y eficacia, evitando las actuaciones que representen un incremento de la victimización y la duplicación o repetición de las intervenciones.
b) Informar a las mujeres de forma clara y accesible sobre sus derechos y las vías para hacerlos valer.
c) Asistir y proteger a las víctimas de la forma más rápida, adecuada y eficaz en situaciones de riesgo.
d) Asegurar la coordinación y colaboración policial con los recursos de asistencia jurídica, social y psicológica.