Articulo 63 Conservación ...io natural

Articulo 63 Conservación del patrimonio natural

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Artículo 63.- Reservas de la biosfera.

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1.- El Gobierno Vasco, a instancia del departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural, podrá proponer la declaración como reservas de la biosfera de las zonas de ecosistemas reconocidos como tales en el marco del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) de la Unesco.

2.- Antes de elevar la propuesta de declaración al correspondiente comité MAB, previo informe de la diputación foral correspondiente, será preceptiva la realización de los trámites de información pública general, de audiencia de los intereses sociales e institucionales y de las administraciones afectadas, y de informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

3.- La Reserva de la Biosfera de Urdaibai se regulará por su legislación específica y su normativa reglamentaria de desarrollo, incluyendo las competencias de gestión. Las previsiones de esta ley que afecten a las zonas de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai designadas como espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 o humedal de importancia internacional serán plenamente aplicables, incluido lo relativo al régimen de infracciones y sanciones.

4.- Las previsiones establecidas en los decretos de declaración y en las correspondientes directrices de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 incluidos dentro del ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, deberán integrarse dentro de su Plan Rector de Uso y Gestión, a los efectos de formar un todo coherente. En este caso la aprobación de las citadas directrices de gestión de los espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 corresponderá al departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022