Articulo 63 Comercio de La Mancha
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»Artículo 63. Infracciones.
Vigente
1. Sin perjuicio de las responsabilidades que de otro orden pudieran derivarse, constituyen infracciones administrativas en materia de comercio, las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010