Articulo 63 Comercio de I Balears

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Artículo 63. Infracciones muy graves

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Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

1. La negativa o la resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspección, cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o de cualquier otra forma de presión.

2. Las que, habiéndose calificado como graves, hayan supuesto una facturación superior a 300.000 euros.

3. La reincidencia en infracciones graves según lo que dispone el artículo 67 de la Ley 7/1996.

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