Articulo 63 Comercio de I. Balears
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»Artículo 63. Infracciones muy graves
Vigente
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
1. La negativa o la resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspección, cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o de cualquier otra forma de presión.
2. Las que, habiéndose calificado como graves, hayan supuesto una facturación superior a 300.000 euros.
3. La reincidencia en infracciones graves según lo que dispone el artículo 67 de la Ley 7/1996.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 17/2016, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears
(BOIB de 17-12-2016) en vigor desde 18-12-2016