Articulo 63 Código de accesibilidad

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Artículo 63. Plazas de aparcamiento

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63.1 Los edificios de nueva construcción destinados a centros de trabajo, que dispongan de aparcamiento con una capacidad superior a 25 plazas, deben disponer de plazas de aparcamiento accesibles en la proporción siguiente:

a) Entre 26 y 200 plazas: 1 plaza accesible por cada 50 plazas o fracción.

b) A partir de 201 plazas: 4 plazas accesibles, más 1 plaza accesible adicional por cada 100 plazas o fracción que excedan de 200.

63.2 Las plazas de aparcamiento accesibles se han de reservar para los trabajadores titulares de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad, pero mientras no exista esta demanda pueden ser utilizadas o asignadas sin restricciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024